CATEGORÍAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

De acuerdo con el real decreto 773/1997, los guantes de Protección deberán estar certificados según lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 y clasificados en función del riesgo frente al que protejan según las siguientes Categorías:

CAT I (de diseño sencillo): Protege de riesgos leves o menores. Auto certificado por el distribuidor o fabricante. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla y CE. Ejemplo: guantes de jardinería, guantes de limpieza.

CAT II (de diseño intermedio): Protege de riesgos intermedios. Son certificados por un laboratorio u organismo notificado. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla y CE + pictograma del riesgo testado con los resultados. Ejemplo: guantes mecánicos, guantes térmicos (hasta 100°C), guantes de protección frente al frío, para motoristas, soldadores, etc… Nota: El pictograma del riesgo testado es obligatorio salvo en aquellos casos en donde el marcado no permanezca visible durante toda la vida útil del guante o en aquellos casos en donde la manipulación de un producto determinado no aconseje el marcado (salas limpias, salas de pintura, alimentación). En estos casos se obliga a marcarlo en el folleto informativo.

CAT III  (de diseño complejo): Protege riesgos de lesiones irreversibles, con peligro mortal o que pueda causar lesiones muy graves. Son certificados por un laboratorio u organismo notificado mas un control de la fabricación por parte del mismo organismo. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla, y CE + número de laboratorio que realiza el control. Ejemplo: guantes de Bomberos, electricidad de alto voltaje.

NORMAS EUROPEAS DE REFERENCIA PARA LOS GUANTES